Sergio Arellano/Asesor en Derechos Humanos
@siarellano5
Uno de los grandes beneficios que tenemos en nuestra calidad de justiciables, es pertenecer a la jurisdicción de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos amen de que se ratificó nuestra adhesión como país al Pacto de San José.
Recordemos que los juicios que se llevan a cabo en este tribunal internacional son de trascendencia directa para los estados parte, toda vez que sus sentencias, son vinculantes pese a que el resultado no recaiga directamente en ellos.
Adicionalmente, las naciones pueden solicitar el apoyo de esta instancia para conocer su postura sobre ciertos temas de relevancia para sus soberanías, en los cuales puede comprometerse el respeto a la dignidad; este ejercicio es conocido como opiniones consultivas.
Lo relatado viene a colación por el pronunciamiento actual de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual expresa que dichas opiniones no son vinculantes para las personas juzgadoras mexicanas, pero gozan de relevancia jurídica, lo anterior se deriva de una contradicción de criterios sustentada entre dos Tribunales Colegiados de Circuito respecto a la aplicación y alcances de esta labor consultiva; manifestación que resultó controversial entre el gremio de la abogacía porque el sistema interamericano y sus interprestaciones, nos ofrecen una guía debidamente fundada y motivada para la correcta actuación de los servidores públicos ante posibles violaciones a derechos humanos, así como para impartir justicia.
Sin duda un desacierto sin precedentes que abrirá la puerta para las omisiones y rezagos en el quehacer legal.